Buscar en este blog

Seguí cada vez mejor informado

Seguí cada vez mejor informado

martes, 6 de septiembre de 2011

Informe Especial, “Trata de mujeres en Argentina” – Siete: Legislación: de ayer a hoy

En el año 1875 el Concejo Deliberante de la Capital Federal legalizó la prostitución con el propósito de controlar el contagio de las enfermedades venéreas.

Apoyándose en San Luis y San Agustín justificaban que "ya que la prostitución se ha perpetuado (...) porque hay ciertas necesidades que son eternas como el tiempo".

Por tanto, era conveniente reglamentar la apertura de burdeles para llevar a cabo un escrupuloso control médico sobre las prostitutas y así "salvar en cuanto se pueda (...) a las jeneraciones (SIC) futuras de cierta clase de males".

Los funcionarios atribuían el elevado porcentaje de mortalidad infantil a las enfermedades venéreas difundidas por la prostitución (de las prostitutas a los hombres, y de estos a su familia).

El Código Penal Argentino no contenía disposiciones sobre el ejercicio simple de la prostitución, había un antiguo concepto de que esta era una actividad inmoral pero no delictiva.

Las ordenanzas que se referían a ejercicio de la prostitución hacia 1898 establecían obligaciones para el ejercicio de la prostitución, como la de la inscripción por parte de las mujeres dedicadas “al oficio”, en el Dispensario Municipal. Estaba prohibida la inscripción a menores de 18 años, y las que lo hacían, debían acercarse en forma personal y sin acompañantes.

En el caso de las extranjeras, se las interrogaba respecto de si el ejercicio de la prostitución lo realizaba en forma voluntaria, o bajo coerción.

Y aquellas mujeres que ejercían la prostitución, y no se inscribían en el Dispensario, eran consideradas “clandestinas”, por tanto, enfermas, ya que el objetivo de la legislación era controlar la salud de las prostitutas.

Tanto las “clandestinas”, como las inscriptas que no asistían a la siguiente cita fijada por el Dispensario, debían ser remitidas al hospital.

Pese a los estrictos y minuciosos lineamientos de la disposición vigente, lo cierto es que la extensión que alcanzaron redes de trata de personas como la Zwi Migdal, demuestra que existían relaciones de connivencia entre las mafias y los poderes del Estado encargados de controlarlos.

En su libro, “La Polaca”, que retrata el caso de Raquel Liberman, la mujer que se atrevió a denunciar a la Zwi Migdal, y permitió los avances hacia su desactivación, la periodista Myrtha Schalom también desnuda las estrechas en poder y grupos de tratantes.

Los prostíbulos solo podían ser habitados por prostitutas, se consideraba “casa” a la de varios pisos. Para cumplimiento de las medidas de higiene se las tomaba como inquilinatos.

Las regentes o madamas tenían obligaciones por ocupar ese cargo como, por ejemplo, llevar un libro que otorgaba el Dispensario Municipal en el cual se inscribía el nombre, apellido y nacionalidad de la prostituta.


Hacia 1911 se prohíbe la prostitución en piezas o salas que dieran a la calle y la distribución de tarjetas con las cuales se hacia publicidad en mesas de café o lugares donde se concentraban hombres. En 1919 se dicta la ordenanza por la cual solo podía haber una prostituta por prostíbulo.

“Desde 1908 los políticos habían protegido la inversión de los propietarios de los burdeles con la condición que permanecieran fuera de las calles céntricas de la ciudad”, dice Roberto Gómez en “Historia de la prostitución en Argentina 1870 a 1940”.

En 1902 se fundó la Asociación Nacional Argentina contra la trata de blancas, a cargo de dirigentes religiosos de la comunidad de inmigrantes, políticos y reformistas argentinos. Propuso la elaboración de una ley que permitiera al gobierno argentino controlar la inmigración de mujeres menores que vinieran solas. Los que traficaran serían castigados con una pena de tres años de cárcel. El proyecto fue enviado al Senado, pero pasaron 10 años hasta que finalmente se aprobó una ley contra el tráfico de mujeres.

Otra organización argentina que fue protagonista en la lucha contra la trata de blancas y la más importante fue el partido Socialista. El diputado Alfredo Palacios propuso una reforma al Código Penal, para reprimir la rufianería. Era una ley de avanzada en América Latina, donde no existía ninguna similar que intentara proteger a las mujeres. La Ley entró en vigencia en 1913.

Seis años más tarde, otro socialista, el ex diputado Ángel Jiménez, elegido concejal de la Capital Federal en 1919, se colocó al frente de una campaña con el fin de promulgar una ley nacional que clausurara todos los burdeles, lograra la abolición de la prostitución legalizada, sancionara el tráfico de mujeres y a todos aquellos que lo promovieran, inclusive autoridades nacionales, provinciales y municipales que permitieran esa operatoria. No logró que la iniciativa, pese al apoyo de varios diputados socialistas, se convirtiera en Ley. El proyecto se perdió en las comisiones legislativas.

“La ley finalmente aprobada cambió el mapa de la prostitución, se multiplicaron los burdeles en forma proporcional a la cantidad de prostitutas ya que solo podían funcionar prostíbulos que tuvieran una sola prostituta. Eso generó el cierre de grandes lupanares, pero potenció la corrupción ya que para trabajaren muchos casos se debía contar con el silencio y complicidad de la policía que actuaba también persiguiendo a las mujeres, haciendo el trabajo sucio para los rufianes”, según el libro de Roberto Gómez.

En 1921 se puso en vigor el nuevo Código Penal nacional en que se incluía por vez primera el castigo por la violación de una prostituta al mismo nivel que el de una mujer virgen. Una modificación en 1923 incorporó medidas más duras contra la prostitución, pero los lupanares clandestinos continuaron creciendo hasta 1926 año en que se registra una disminución en su número. Recién en 1934 los burdeles fueron declarados ilegales en la ciudad de Buenos Aires y en 1936 la Ley Nacional “De Profilaxis de las Enfermedades Venéras” (Ley Nº 12.331), que prohibía “los locales donde se ejerce la prostitución y establece sanciones para quienes los regenteen”.

En 1944, mediante el Decreto Nº 10.638, del 28 de abril, se modificó la Ley, en virtud de la legalización de la prostitución. Los cambios fueron derogados en 1957, a través de la Ley Nº 16.666.

En 1949, durante el gobierno de Juan Domingo Perón, Argentina firmó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Al aprobar este convenio, se convirtió en un país abolicionista. Esto significa que no condena la prostitución, sí su explotación, además se compromete a generar políticas públicas y sociales para abolir la prostitución.



La legislación actual

En la actualidad, el ejercicio de la prostitución no está penado en la Argentina, en tanto ésta sea ejercida en forma voluntaria. La ley, en cambio, pena el delito de la explotación sexual.

En abril de 2008, la Cámara de Diputados de la Nación dio la media sanción que estaba pendientes desde 2006 (cuando lo aprobó el Senado) al proyecto de ley que pena la trata de personas en Argentina.

Nació, así, la “Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” (Ley Nº 26.364), que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2008, y entró en vigencia un día más tarde, no sin que hasta la actualidad siga siendo objeto de cuestionamientos.

En la actualidad, Argentina cuenta con una ley que penaliza el delito de la trata de personas desde el año 2008, cuando la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto que dos años antes había recibido media sanción en la Cámara de Senadores.

Rápidamente la ley aprobada recibió la promulgación de la Presidencia y se puso en vigencia.

Sin embargo, para entonces, habían transcurrido ocho años desde la posibilidad de adherir al Protocolo de Palermo (Italia).

El Protocolo de Palermo, fue una iniciativa impulsada por la Organización de Naciones Unidas, a la que cada país podía adherir. Argentina lo hizo.



El “Protocolo de Palermo”

“Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, es el título completo del llamado popularmente “Protocolo de Palermo”.

Los fines del Protoloco, son, según su “Artículo 2º - Finalidad”:

“a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines”.

En su “Artículo 5º – Penalización”, el Protocolo, establece que cada uno de los Estados que adhiera deberá adoptar legislación propia para tipificar los delitos de trata y ajustar esas normas al derecho interno.

En el “Artículo 6º - Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas”, se establecen las obligaciones de los Estados adherentes, en cuanto a brindar asesoramiento jurídico a las víctimas de la explotación.

En el Inciso 3, plantea la necesidad de que las víctimas reciban alojamiento adecuado, asesoramiento e información particular respecto a sus derechos, asistencia médica, psicológica y material, así como oportunidades de empleo, educación y capacitación.

También se plantea que todos estos ítems deben estar adecuados a la edad, sexo y necesidades especiales de cada una de las víctimas. Y que el Estado debe velar por la seguridad de las personas rescatadas.

Pero claro, los lineamientos generales del “Protocolo de Palermo” apuntan a la lucha contra el tráfico de personas a nivel internacional. En ese marco, se hacía necesario, después de la adhesión a éste por parte del Estado argentino, la sanción de una norma de regulación legal con carácter interno.



La Ley Nº 26.364

El 9 de abril se sancionó la “Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, promulgada el 29 de abril de ese año, que lleva el Nº 26.364.

En su letra fría, la Ley resulta bastante amplia, ya que prevé no sólo brindar atención médica y psicológica a las víctimas, lugares adecuados para su alojamiento, y asesoramiento. Sino que también prevé protección para sus familias.

Claro que en la práctica, y según lo revelado por numerosos trabajos de investigación periodística, la realidad distó de la norma en numerosos casos, en los que hubo recaptura de las víctimas liberadas, amenazas y agresiones a familiares.

La Ley recoge varios puntos del “Protocolo de Palermo”, por ejemplo en su “Artículo 6º”, donde se señala que la víctima debe “recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez; recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada; contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado”.

La Ley también hace una distinción entre mayores de 18 años y menores de esa edad. Y deja en claro que para las mayores, debe quedar demostrado que no existe una participación voluntaria en la actividad sexual, situación que no exige para las menores, ya que con o sin consentimiento, las considera víctimas.

No obstante, y pese a la importancia sustancial de la implementación de una ley contra la trata de personas a nivel nacional, los cuestionamientos a la norma no tardaron en hacerse escuchar por parte de varias organizaciones especializadas en la materia, y colectivos feministas. Una de las razones centrales, fue esta dualidad en cuanto a la consideración de posible consentimiento frente a las redes de trata.



Nuevos avances

A finales del mes de agosto de 2011 y por unanimidad, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó y giró a Diputados dos nuevos proyectos contra delitos sexuales. La primera iniciativa prevé aumentar el castigo a los implicados en la trata de personas y la segunda busca crear un Registro Nacional con Datos Genéticos que unifique información sobre acusados de violación.

El proyecto para aumentar el castigo a los implicados en trata de personas y ampliar la protección a las víctimas, que deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados para que quede convertido en ley, busca modificar la ley 26.364 e incluye como principal cambio el de no contemplar el consentimiento de la víctima, si es mayor de edad, como atenuante de la responsabilidad de un acusado de trata de personas.

El texto define la trata de personas como el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Prevé, además, castigos cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados y cuando se promoviere la prostitución ajena o la prostitución infantil.

Las penas carcelarias que deben recibir los imputados de proxenetismo contemplan, en el caso de la figura básica, un castigo de 2 a 4 años de prisión.

Con agravantes, la pena va de 5 a 15 años en el caso de que las víctimas queden embarazadas o sean menores.

La iniciativa sobre trata prevé también crear organismos y volcar recursos para la asistencia y la reparación del daño a las víctimas de este delito y determina que deben recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, y disponer de asistencia psicológica y médica gratuitas.

Además, obliga al Estado a brindar alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal a las personas que sufrieron este tipo de delitos.

También plantea la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionará dentro de la Jefatura de Gabinete con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de este tema.

El texto también incluye la creación de un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, integrado por representantes de los ministerios de Seguridad, Justicia y Desarrollo Social y de Trabajo.

Entre otras tareas, deberá diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir el delito de trata, y a proteger y asistir a las víctimas y sus familias.

También se crea en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre el Delito de Trata de Personas, y se le asigna el número telefónico 145 en todo el territorio nacional.

El proyecto final que aprobó el Senado se elaboró sobre la base de iniciativas de los legisladores Beatriz Rojkés de Alperovich, Sergio Mansilla, Adriana Bortolozzi, Liliana Negre de Alonso, Roy Nikish y Juan Carlos Romero.

Este avance, sin embargo, sigue estableciendo penalizaciones bajas para los involucrados en delitos de trata de personas, a la luz de la magnitud que el hecho genera en quienes son sus víctimas.

Para las organizaciones especializadas, el daño sobre la víctima es tal, que se torna difícil de revertir en muchos casos. Por eso, mientras que algunas agrupaciones piden penas mucho más contundentes, otras reclaman que la trata de personas sea considerada como un “crimen de lesa humanidad”.



Fuentes:

-“La polaca”, Myrtha Schalom, Grupo Editorial Norma. Julio 2003.

-Historia-de-La-Prostitucion-en-Argentina - 1870 a 1940, Roberto Julio Gómez, Universidad Nacional de Mar del Plata.

-“Argentina, derechos humanos y sexualidad”, Mónica Petracci y Mario Pecheny, Editorial Cedes. 2007.

-Entrevistas a Eva Giberti, Coordinadora del programa nacional Las Víctimas contra la Violencias. (www.jus.gov.ar)

-Entrevista a Sandra Chaher, directora del portal Artemisa Noticias. (www.artemisanoticias.com.a)

-Entrevista a Mercedes Assorati, Coordinadora General del Programa Esclavitud Cero de la Fundación El Otro. (www.elotro.org.ar)

Diario InfoRegión, Argentina (www.inforegion.com.ar)

Informe Especial, “Trata de mujeres en Argentina” – Siete: Legislación: de ayer a hoySocialTwist Tell-a-Friend

No hay comentarios:

Publicar un comentario